Pérdidas Pecuniarias

En el seguro de Crédito, el Asegurador garantiza al Asegurado o Tomador el abono de una indemnización como consecuencia del impago de sus deudores (derivado de una insolvencia de hecho o de derecho) en función del Porcentaje de Cobertura establecido, según los términos y condiciones de la Póliza de Seguro de Crédito. Este riesgo de impago se denomina “riesgo comercial” y nace con la entrega de la mercancía o la prestación de un servicio. Contrariamente a lo que ocurre en la mayoría de seguros, la compañía aseguradora de crédito no asume el riesgo sobre el Tomador o Asegurado sino sobre un tercero (el comprador o deudor), ajeno a la relación contractual de la Póliza de Seguro de Crédito.

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    Jesús Lozano