Vida Colectivos, Empleados y Gerentes
La naturaleza jurídico-privada y mercantil de esta póliza no resulta afectada de las relaciones contractuales, laborales o de otra índole por las que puede estar caracterizado el Grupo Asegurado o ser definitorias del mismo.
Las personas aseguradas por esta modalidad, sólo debe reunir el requisito de igualdad que el Tomador del Seguro haya establecido para la contratación de esta póliza y desee incluir en la misma.
Las garantías similares a las incluidas en una póliza de vida particular, pueden ser elegidas a la necesidad del tomador y contratante de la póliza así como las sumas aseguradas conllevando un ahorro económico en su contratación y la facilidad de inclusión o exclusión en el momento requerido de un asegurado.
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